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  VozCultural  La victoria de Robe Iniesta tras su muerte contra el gigante de conciertos Live Nation, que le pedía más de cuatro millones de euros
VozCultural

La victoria de Robe Iniesta tras su muerte contra el gigante de conciertos Live Nation, que le pedía más de cuatro millones de euros

26 de marzo de 2026
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La Audiencia Provincial de Navarra ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la promotora Live Nation España contra la sentencia que absolvió a Roberto Iniesta, líder de Extremoduro, y a su representante, El Dromedario Records, en relación con la fallida gira de despedida de la banda.

La sentencia de la Sección Tercera confirma íntegramente el fallo dictado en noviembre de 2023 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona.

El origen del procedimiento es la demanda presentada por Live Nation, que reclamaba a Iniesta la devolución de la parte de la fianza no recuperada –alrededor de 1,36 millones de euros-, además de 2,92 millones por supuestos daños y perjuicios derivados tanto de la cancelación de la gira como de los comunicados públicos del artista, que la promotora consideraba difamatorios.

El tribunal ratifica que no existió una «pérdida sobrevenida de la causa» que justificara la resolución de los contratos por parte de la promotora, sino que fue esta última la que incumplió los pactos al cancelar unilateralmente la gira en julio de 2021.

La Sala subraya que las partes firmaron varios anexos tras el estallido de la pandemia de covid para reubicar los conciertos.

Según el tribunal, Live Nation aceptó que las fechas no eran un «elemento esencial» y que la gira podría volver a aplazarse si no existían condiciones de «absoluta seguridad sanitaria».

El tribunal considera que la postura de Robe Iniesta de no fijar fechas en plena incertidumbre sanitaria en 2021 estaba «totalmente justificada».

Por el contrario, la decisión de Live Nation de romper las negociaciones y exigir la devolución de adelantos fue «unilateral e injustificada».

De igual forma, la Audiencia rechaza la pretensión de la promotora de ser indemnizada con 2,9 millones de euros por supuestos daños reputacionales derivados de los comunicados de Robe Iniesta.

La sentencia concluye que el artista ejerció su derecho a defender su reputación ante las quejas de los fans por la falta de devolución del dinero de las entradas, responsabilidad que recaía sobre la promotora.

Al ser Live Nation la parte incumplidora, el tribunal determina que los artistas tienen derecho a retener las cantidades percibidas (más de 1,3 millones de euros en el caso de la sociedad vinculada a Iniesta) según lo estipulado en el contrato para casos de cancelación no imputable a los músicos.

La sentencia también confirma el rechazo al allanamiento de Iñaki Antón y otras mercantiles, quienes se habían mostrado conformes con la demanda de Live Nation.

El tribunal argumenta que aceptar dicho allanamiento perjudicaría a terceros (el resto de los demandados) y contradice la realidad de los hechos probados.

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Con este fallo, Live Nation es condenada además al pago de las costas procesales de la apelación y Contra esta resolución cabe aún recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

 La victoria de Robe Iniesta tras su muerte contra el gigante de conciertos Live Nation, que le pedía cuatro millones de euros  

La Audiencia Provincial de Navarra ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la promotora Live Nation España contra la sentencia que absolvió a Roberto Iniesta, líder de Extremoduro, y a su representante, El Dromedario Records, en relación con la fallida gira de despedida de la banda. 

La sentencia de la Sección Tercera confirma íntegramente el fallo dictado en noviembre de 2023 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona.

El origen del procedimiento es la demanda presentada por Live Nation, que reclamaba a Iniesta la devolución de la parte de la fianza no recuperada –alrededor de 1,36 millones de euros-, además de 2,92 millones por supuestos daños y perjuicios derivados tanto de la cancelación de la gira como de los comunicados públicos del artista, que la promotora consideraba difamatorios.

El tribunal ratifica que no existió una «pérdida sobrevenida de la causa» que justificara la resolución de los contratos por parte de la promotora, sino que fue esta última la que incumplió los pactos al cancelar unilateralmente la gira en julio de 2021.

La Sala subraya que las partes firmaron varios anexos tras el estallido de la pandemia de covid para reubicar los conciertos.

Según el tribunal, Live Nation aceptó que las fechas no eran un «elemento esencial» y que la gira podría volver a aplazarse si no existían condiciones de «absoluta seguridad sanitaria».

El tribunal considera que la postura de Robe Iniesta de no fijar fechas en plena incertidumbre sanitaria en 2021 estaba «totalmente justificada».

Por el contrario, la decisión de Live Nation de romper las negociaciones y exigir la devolución de adelantos fue «unilateral e injustificada».

De igual forma, la Audiencia rechaza la pretensión de la promotora de ser indemnizada con 2,9 millones de euros por supuestos daños reputacionales derivados de los comunicados de Robe Iniesta.

La sentencia concluye que el artista ejerció su derecho a defender su reputación ante las quejas de los fans por la falta de devolución del dinero de las entradas, responsabilidad que recaía sobre la promotora.

Al ser Live Nation la parte incumplidora, el tribunal determina que los artistas tienen derecho a retener las cantidades percibidas (más de 1,3 millones de euros en el caso de la sociedad vinculada a Iniesta) según lo estipulado en el contrato para casos de cancelación no imputable a los músicos.

La sentencia también confirma el rechazo al allanamiento de Iñaki Antón y otras mercantiles, quienes se habían mostrado conformes con la demanda de Live Nation.

El tribunal argumenta que aceptar dicho allanamiento perjudicaría a terceros (el resto de los demandados) y contradice la realidad de los hechos probados.

Con este fallo, Live Nation es condenada además al pago de las costas procesales de la apelación y Contra esta resolución cabe aún recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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