Estima el recurso de la Fiscalía contra la admisión a trámite del juzgado y resalta que tenía derecho a mentir para protegerse de una imputación que al final se produjo Leer Estima el recurso de la Fiscalía contra la admisión a trámite del juzgado y resalta que tenía derecho a mentir para protegerse de una imputación que al final se produjo Leer
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La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado la inadmisión de la querella que Hazte Oír había interpuesto por falso testimonio contra Santos Cerdán. La asociación le acusaba de haber mentido en la Comisión de Investigación del caso Koldo en el Senado, negando o minimizando su relación con miembros de la trama.
El juzgado había admitido a trámite la querella y citado a declarar al ex secretario de Organización del PSOE la semana pasada, si bien la comparecencia se había aplazado hasta el 24 de marzo a la espera de la resolución del recurso. No llegará a producirse, porque la Sección 6 de la Audiencia estima el recurso de apelación de la Fiscalía, al que se había adherido la defensa de Cerdán.
El tribunal expone dos motivos para su decisión. El primero, que no es un hecho «incontestable» que mintiera cuando limitó su relación con Koldo García o negó conocer a Víctor de Aldama. Así lo deducían los querellantes de los informes de la UCO, que los magistrados no consideran una verdad probada.
Y, aunque lo fuera, tampoco sería delito la mentira, puesto que Cerdán habría estado en su derecho a no declarar contra sí mismo, como parte de su derecho de defensa. Por entonces, abril de 2004, no tenía aún la condición de investigado en el Supremo, pero le quedaba muy poco, apenas dos meses.
El auto da validez a la tesis de la Fiscalía: que el Supremo ha sostenido que la persona que testifica en un juicio «sabiendo que más adelante será investigada no comete delito de falso testimonio si miente para defenderse de la futura imputación, ya que posee un derecho constitucional a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable». Ese razonamiento debe extenderse a la situación en que estaba Cerdán.
«En el presente caso», indica la Sala, «el querellado prestó declaración ante la Comisión de Investigación del Senado, en fecha 30 de abril de 2024, y fue declarado investigado pocos meses después, por lo que se infiere que, en el momento en que prestó declaración ante la comisión de investigación preveía esa imputación formal que finalmente tuvo lugar».
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