El Gobierno introduce por primera vez topes mensuales para personas activas con rentas inferiores a 35.000 euros El Gobierno introduce por primera vez topes mensuales para personas activas con rentas inferiores a 35.000 euros
Novedades en lo que al copago de medicamentos respecta. Los ciudadanos tendrán que abonar menos en las farmacias con las nuevas modificaciones aprobadas por el … Gobierno este martes en Consejo de Ministros, con un nuevo real decreto-ley por el que se modifica el sistema de aportación de los usuarios en la prestación farmacéutica. El objetivo es «reforzar la equidad» en el acceso a los medicamentos, incorporando tres nuevos tramos de aportación. De esta forma, se pasa a seis tramos, con topes mensuales en función de la renta para la población activa; y para los pensionistas se ajusta aún más el gasto al incorporar un nuevo tramo, pasando de tres a cuatro.
La ministra de Sanidad, Mónica García, ha señalado que esta reforma se basa en la «equidad y la progresividad», y viene a corregir «las desigualdades muy evidentes del sistema actual», protegiendo especialmente a aquellos pacientes crónicos con rentas bajas o medias, adaptando «el copago a la realidad económica que viven hoy muchas familias».
Personas activas y sus beneficiarios
Se pasa de tres a seis tramos de renta; para rentas anuales por debajo de 35.000 euros se introducen topes máximos mensuales.
– Por debajo de 9.000 euros se mantiene un 40% de copago con un límite de 8,23 euros al mes.
– Entre 9.000 y 17.999 euros se aplica también un 40% con un tope de 18,52 euros.
– Entre 18.000 y 34.999 euros el porcentaje sube al 45%, con un límite mensual de 61,75 euros.
– A partir de 35.000 euros se mantienen los porcentajes del 45%, 50% y 60% para los tramos de 35.000-59.999, 60.000-99.999 y más de 100.000 euros, respectivamente, aunque sin tope mensual en estos tres últimos grupos.
Antes, quienes tenían rentas inferiores a 18.000 euros pagaban el 40% del precio del medicamento, los situados entre 18.000 y 99.999 euros abonaban el 50% y los de 100.000 euros o más asumían el 60%, sin ningún tope mensual que limitara el gasto en caso de tratamientos prolongados o polimedicación.
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Pensionistas
En cuanto a los pensionistas, se han revisado también los tramos:
– Pensionistas con rentas inferiores a 18.000 euros: siguen pagando el 10% con un límite de 8,23 euros al mes.
– Nuevo tramo de 18.000 a 59.999 euros en el que también se mantiene el 10%, pero el tope mensual baja a 13,37 euros.
– Entre 60.000 y 99.999 euros se aplica igualmente un 10% con un límite de 18,52 euros.
– Rentas superiores a 100.000 euros se fija un 60% de copago con un techo de 61,75 euros mensuales.
Además, se aprueba la exención automática para complementos por mínimos para que no afecte la revalorización de sus pensiones.
Antes de la reforma, los pensionistas y sus beneficiarios pagaban con una estructura más simple: en general abonaban el 10% del precio del medicamento con tres tramos de límite mensual según renta, de modo que quienes tenían ingresos inferiores a 18.000 euros al año no pagaban más de 8,23 euros al mes, los que estaban entre 18.000 y 100.000 euros tenían un tope de 18,52 euros y los que superaban los 100.000 euros asumían el 60% del precio del fármaco con un límite mensual de 61,75 euros, manteniéndose además determinadas exenciones para pensionistas con menos recursos.
«Es importante señalar que la reforma que planteamos no supone un aumento de lo que pagan a día de hoy los ciudadanos por los medicamentos, esto es muy importante señalarlo, es al contrario, es el Estado, el que se hace cargo de una mayor cuantía de lo que cuestan los medicamentos, reducimos lo que deben aportar las rentas bajas y las rentas medias», ha añadido la ministra tras el Consejo.
Excepciones
Asimismo, la reforma mantiene las exenciones ya existentes para colectivos vulnerables, como personas beneficiarias del ingreso mínimo vital, perceptores de pensiones no contributivas, personas desempleadas sin prestación, menores con discapacidad reconocida o personas afectadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. También se incorpora expresamente la exención para las personas beneficiarias del complemento de ayuda para la infancia.
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