El instructor pregunta si debe plantear una cuestión prejudicial en la pieza por las ayudas de 35 millones al Grupo Ruiz-Mateos, en la que el conseguidor Juan Lanzas figura por cobrar 25.000 euros al mes en comisiones Leer El instructor pregunta si debe plantear una cuestión prejudicial en la pieza por las ayudas de 35 millones al Grupo Ruiz-Mateos, en la que el conseguidor Juan Lanzas figura por cobrar 25.000 euros al mes en comisiones Leer
El juez instructor del caso ERE, José Ignacio Vilaplana, ha abierto otra vía para que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) intervenga contra la «impunidad» en los ERE, después de que el Tribunal Constitucional imprimiera un giro de guion en la causa y decidiera amparar parcialmente a la mayoría de ex altos cargos que, previamente, habían sido condenados por la Audiencia y el Tribunal Supremo. Entre estos ex altos cargos están los ex presidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán.
En un extenso auto, el magistrado Vilaplana encuentra nuevos motivos, que se unen a los ya apreciados por la Audencia, para que el TJUE intervenga en la causa de corrupción de los ERE. El pasado verano, la Audiencia ya elevó al tribunal europeo una cuestión prejudicial para que aclarara si el Tribunal Constitucional de España se extralimitó en sus funciones, invadiendo competencias de los jueces y magistrados que condenaron el desvío sistemático de fondos a través de un mecanismo fraudulento de reparto de ayudas.
Esa extralimitación y las anulaciones de condenas de los ex altos cargos decididas por el Constitucional de Conde Pumpido pondrían generar un «riesgo sistémico de impunidad» contrario a los intereses financieros de la Unión Europea, según alegó la Audiencia de Sevilla.
La presentación de este recurso ante el TJUE supuso la paralización de la revisión de las condenas impuestas desde la Audiencia y ratificadas por el Supremo. Ambas instancias habían considerado probado que una veintena de altos cargos de la Junta de Andalucía, entre ellos los ex presidentes José Antonio Griñán y Manuel Chaves, cometieron delitos de prevaricación y/o malversación en el reparto de 679.412.179,09 euros a lo largo de una década sin ningún tipo de control y mediante la habilitación de un mecanismo extraordinario, el controvertido «procedimiento específico», que permtía eludir las garantías de la administración. Sin embargo, el TC resolvió posteriormente que ese procedimiento era «legal» porque fue recogido en las leyes de presupuestos que se aprobaban cada año.
La nueva vía abierta por el juez Vilaplana podría ser decisiva para el devenir del caso ERE porque hace un par de semanas la Comisión Europa emitió un informe contrario a que el TJUE se pronunciara sobre la sentencia de los ERE del Constitucional porque la instancia judicial europea no puede convertirse en un «tribunal de supercasación» y, además, en este caso ni siquiera habría fondos europeos comprometidos. La decisión de la Comisión no es vinculante para el TJUE, pero las fuentes jurídicas consultadas por EL MUNDO vaticinan que el caso será inadmitido y decaerá la cuestión prejudicial de la Audiencia.
Sin embargo, los nuevos motivos encontrados por Vilaplana obligarían a analizar de nuevo sus argumentos y habría otra posibilidad de que el TJUE interviniera en los ERE.
En un auto, Vilaplana ve procedente plantear al TJUE las mismas cuestiones prejudiciales elevadas por la Sección Primera de la Audiencia y añade otras adicionales vinculadas con la posible contradicción de la doctrina del Constitucional con la Directiva Europea de lucha contra la corrupción, que fue aprobada hace tan solo unos días -el pasado 21 de abril- por el Consejo de la UE y de otros convenios comunitarios y de Naciones Unidas contra la corrupción.
Pero la principal novedad que aporta Vilaplana es la contradicción de la decisión del TC sobre los ERE con el Régimen Europeo de «Ayudas de Estado», por vulneración de la normativa y la jurisprudencia comunitarias, que parten del principio general de la «incompatibilidad de las ayudas y del deber de transparencia o publicidad e información a la comisión». El Gobierno andaluz del PSOE nunca informó a Europa sobre las ayudas de los ERE.
Vilaplana entiende que las Leyes de Presupuesto de Andalucía de los años 2002 a 2009, que incluían los ERE, «tal como han sido interpretadas» por el Constitucional, «incumplirían las normas relativas a las denominadas ayudas de Estado, al suprimir e imposibilitar la transparencia y procedimientos necesarios, a fin de que la Unión Europea pudiera desarrollar sus competencias de control de las ayudas de Estado que pueden afectar a la unidad de mercado y la libre competencia».
El Régimen Europeo de «Ayudas de Estado» vela por este asunto porque las ayudas públicas otorgadas por los Estados miembros a las empresas de su país podrían suponer una «ventaja selectiva» para las sociedades beneficiarias, «perjudicial para las empresas -nacionales o de otros Estados Miembros- que no se beneficien de la correspondiente ayuda, siendo susceptibles de distorsionar el libre funcionamiento de los mercados y, en particular el mercado interior comunitario, y con consecuencias negativas también para los consumidores», explica el auto de Vilaplana.
Ante este panorama, el instructor plantea en su auto si debe plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE en una de las piezas desgajadas de la macrocausa de los ERE. Se trata de la pieza por las ayudas de 35 millones a empresas del Grupo Ruiz-Mateos, en la que hay una veintena de acusados, entre ellos el conseguidor Juan Lanzas, quien «recibía comisiones mensuales de hasta 25.000 euros, entregadas en sobres desde oficinas del grupo o directamente por sus directivos», señala el auto.
En esta pieza separada, el magistrado investiga la presunta comisión de delitos de prevaricación administrativa, falsedad documental y malversación relacionados con las ayudas otorgadas entre los años 2001 y 2010 a varias empresas del Grupo Ruiz-Mateos, ayudas que «estaban destinadas a favorecer a las empresas con financiación de expedientes de regulación de empleo (ERE) mediante pólizas de seguros para prejubilaciones», consistiendo el «mecanismo de la trama» en que Juan Lanzas «ofrecía a los representantes y directivos de las empresas del grupo conseguir ayudas públicas a cambio de dinero».
De este modo, y según expone el juez, el conseguidor de los ERE «contactaba con altos cargos de la Junta, quienes garantizaban la concesión de ayudas sin requisitos, condiciones ni fiscalización o control administrativo», tras lo que las empresas «presentaban expedientes de regulación de empleo con la promesa de rejuvenecer plantillas, utilizando a mediadoras como Vitalia y Uniter para gestionar pólizas de seguros». Así, la Junta de Andalucía «asumía todo o la mayor parte del coste de las pólizas, canalizando los pagos a través de la Agencia IDEA».
El juez trata de evitar que haya «impunidad» en este caso de corrupción, después de que la Sección Séptima de la Audiencia decidiera exonerar a tres acusados includos en la pieza sobre las ayudas al Grupo Ruiz-Mateos, precisamente en aplicación de la nueva realidad judicial impuesta por el Constitucional.
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