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  VozSocial  El CEU de Valencia utilizó cadáveres donados de forma irregular
VozSocial

El CEU de Valencia utilizó cadáveres donados de forma irregular

2 de mayo de 2026
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Vista general del complejo de la Universidad Privada CEU Cardenal Herrera de Valencia.

La universidad privada CEU Cardenal Herrera de Valencia ha utilizado cuerpos donados de forma irregular en sus prácticas de su grado de Medicina. Las donaciones, según la ley autonómica y el propio protocolo de la institución, deben ser efectuadas por el propio donante en vida o por familiares directos. Sin embargo, al menos cinco de los cadáveres llegaron a las instalaciones del centro académico con la única firma de una enfermera o un amigo. Se trata del mismo campus que, como adelantó EL PAÍS, ha empleado con sus alumnos cuerpos con enfermedades infecciosas como la hepatitis C o la covid.

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 Al menos cinco cuerpos usados para prácticas de Medicina contaban solo con la firma de una enfermera o un amigo, en contra de las normas autonómica y universitaria  

La universidad privada CEU Cardenal Herrera de Valencia ha utilizado cuerpos donados de forma irregular en sus prácticas de su grado de Medicina. Las donaciones, según la ley autonómica y el propio protocolo de la institución, deben ser efectuadas por el propio donante en vida o por familiares directos. Sin embargo, al menos cinco de los cadáveres llegaron a las instalaciones del centro académico con la única firma de una enfermera o un amigo. Se trata del mismo campus que, como adelantó EL PAÍS, ha empleado con sus alumnos cuerpos con enfermedades infecciosas como la hepatitis C o la covid.

Según el artículo 37 del reglamento de policía sanitaria mortuoria de la Comunidad Valenciana, de 2005, a no ser que los restos cadavéricos lleven más de un año en una fosa común, solo se “podrá autorizar el uso de cadáveres con finalidades docentes o científicas, previa petición al respecto de un centro oficial de enseñanza o investigación y con la autorización expresa de la familia del finado, previamente informada de modo fehaciente”.

Lo que ocurre con varias de las donaciones que constan en el registro de cuerpos del CEU, al que ha tenido acceso este periódico, no es eso. En diciembre de 2023, una mujer con gripe A falleció en un hospital de la provincia de Alicante. Ese mismo día, un hombre tomó la decisión de donar su cuerpo al CEU. En el lugar de la ficha destinado al parentesco, escribió “amigo”. La hermana de la mujer cuyo cuerpo fue donado interpuso una denuncia tres años después, asegurando que no fue avisada del fallecimiento y que esta quería ser incinerada.

En las cámaras frigoríficas de ese mismo hospital llevaba casi dos meses el cuerpo de un hombre cuando, en julio de 2024, el gerente del centro autorizó a un agente funerario para que el cadáver acabase en las instalaciones del CEU Cardenal Herrera.

Unos meses antes, en febrero de 2024, llegó a las instalaciones del CEU el cuerpo de una mujer de 79 años fallecida en una residencia privada de Requena (Valencia). Quien autorizó el traslado y la donación del cuerpo fue la directora de la residencia.

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Es otro amigo el que dio el visto bueno para que el cuerpo de un hombre fallecido en septiembre de 2024 en otro hospital de Alicante acabase en la universidad privada. El cuerpo con el número de registro 576 corresponde a un hombre fallecido en diciembre de 2022. En esta ocasión, el quinto de los casos que ha revisado este periódico, quien dona es una persona que rellena la casilla destinada al parentesco con “enfermera”.

El supuesto amigo que autorizó la donación del hombre fallecido en septiembre de 2024 asegura que firmó presionado por una asistente social y que no tenía apenas relación con el fallecido. “Era un vecino al que ayudamos alguna vez con las bolsas de la compra o veíamos en el parque. No teníamos mucha relación, pero fuimos a verle al hospital al enterarnos de que estaba mal y nos llamaron cuando falleció”, señala el hombre, que pide figurar sin nombre y apellido para no ser identificado. Explica que consiguió los datos de contacto de una hermana del fallecido y que los proporcionó a la asistenta, pero que ella le convenció de que “debía firmar esa autorización y que no le pasaría nada”.

Este periódico ha contactado también con la residencia privada Savia de Requena donde se donó el cuerpo de la mujer en febrero de 2024, pero han declinado hacer ningún comentario.

“La familia tiene la última palabra”

Miguel Guirao, profesor titular de Anatomía de la Universidad de Granada, explica que la familia es una “parte esencial” en este proceso. “Siempre decimos que no se trata solo de manifestar la voluntad individual, sino de convencer a la familia, que son quienes tienen la última palabra”, explica. Guirao apunta que en zonas costeras con mucha presencia de extranjeros residentes, como en Málaga o Alicante, se donan muchos cuerpos de personas sin familia en España. Los parientes lo autorizan, entre otras cosas, porque resulta mucho más económico que repatriar un cuerpo. “Pero siempre son familiares directos. De ninguna manera se permite que sea un amigo o ninguna otra persona”, subraya. “No sé si puede llegar a ser constitutivo de delito pero, desde luego, en las universidades tenemos unos protocolos claros que impiden que algo así se produzca”.

Algo parecido sostiene el catedrático de Anatomía Alfonso Rodríguez, recientemente jubilado de la Autónoma de Barcelona, que continúa asesorando a varias instituciones académicas en esta materia. “Esto es completamente irregular. Lo ideal es que conste la voluntad en vida. Si no, puede autorizarlo un familiar directo. Cabe la posibilidad de que el difunto hubiese manifestado su deseo de ser donante, pero la familia finalmente se oponga y, en tal caso, se respeta la decisión de la familia. Lo que no puede suceder nunca es que el donante sea una tercera persona sin relación familiar con el fallecido. La personalidad a nivel legal desaparece con la muerte, pero un cuerpo no puede ser despojado de cualquier dignidad y que cualquiera disponga de él a su antojo”, añade.

“Es cierto que hace décadas, los cuerpos de indigentes o personas sin recursos de los que nadie se hacía cargo se enviaban a las universidades, pero esto ahora no está permitido y los ayuntamientos están obligados a enterrarlos”, explica. Rodríguez considera que este es un aspecto sensible, con muchos vacíos legales, sobre el que debería existir una regulación mucho más taxativa.

Estos casos que desvela ahora EL PAÍS no son los primeros en los que hay posibles irregularidades. En 2024, el Juzgado de Instrucción 1 de Valencia abrió una investigación sobre cuatro trabajadores de una funeraria por urdir una presunta trama para lucrarse con cadáveres donados a la ciencia. A raíz de la desaparición del cuerpo de un ciudadano francés, sin familia en España, del mortuorio del Hospital La Fe de Valencia en diciembre de 2022 y enviado después al CEU, se inició la investigación, que determinó que se habían falsificado documentos para autorizar la donación del cuerpo y para ocultar la verdadera identidad de los funerarios que lo recogían.

Cuando se dieron cuenta y el juzgado ordenó que el cuerpo no se manipulase, ya se le había seccionado la cabeza del cuerpo para un máster de cirugía estética. La policía apareció poco antes de que los alumnos comenzasen a trabajar con el cadáver. Ese mismo juzgado instruyó otra causa al entender que existían “serias dudas sobre la realidad de los documentos de donación” de otras siete personas fallecidas entre octubre de 2020 y diciembre de 2022. Igualmente, se apuntaba a presuntas incineraciones fraudulentas por las que emitían importes entre 1.331 y 1.784 euros. Esta segunda línea del procedimiento fue archivada. La del robo del cuerpo de La Fe, sin embargo, sigue adelante. Según informó el diario Levante, el fiscal pide hasta ocho años de prisión para los acusados de falsedad documental.

El protocolo del Cardenal Herrera CEU detalla en su punto 2, referente a la recepción del cadáver, que cada cuerpo donado a la universidad debe aportar el certificado médico de defunción, el DNI del fallecido y del donante, factura, albarán de entrega, licencia de sepultura y “uno de los siguientes formularios: donación del cuerpo para fines científicos en vida, donación del cuerpo para fines científicos por familiares del fallecido, realizada en el CEU o donación del cuerpo para fines científicos por familiares del fallecido, realizada en la funeraria”. En ninguno de los casos expuestos en esta información se contaba con el formulario de donación en vida ni con el consentimiento de familiares. La ley no contempla excepciones que incluyan a los responsables del lugar en el que fallezca una persona, por mucho que esta no tenga familia.

Esta universidad apunta que han atendido correctamente a la mujer que denuncia la donación del cuerpo de su hermana. “Debe quedar claro que son las funerarias las responsables del trámite de donación, de que todo se haga correctamente”. Preguntada sobre si la institución no debe cerciorarse de que los requisitos para donar se cumplan escrupulosamente conforme a su protocolo, solo responden que han actuado siempre conforme a la norma y siguiendo sus protocolos.

Ignacio Montoro, letrado y socio de Summons Abogados, advierte de que, en estos casos, “no estamos ante una simple irregularidad administrativa, sino ante conductas que pueden ser constitutivas de delito”. Montoro explica que consignar “amigo” o “enfermera” en la casilla reservada al parentesco familiar, siendo consciente de que no existe ese vínculo, “podría tener encaje en la falsedad documental del artículo 390 y siguientes del Código Penal”.

Que tenga cabida en el delito de respeto debido a la memoria de los fallecidos del artículo 526 es más complicado, porque este exige una conducta que, faltando al respeto debido a la memoria de los muertos, suponga profanación del cadáver o sus cenizas, violación de sepulcros o sepulturas o daños en elementos funerarios con ánimo de ultraje”.

No obstante, el abogado subraya que la responsabilidad no se agota en las funerarias: “La universidad no puede escudarse en su proveedor. Como persona jurídica receptora de donaciones, tiene un deber autónomo de verificación, y un fallo sistémico de control abre la puerta a la responsabilidad del propio centro y de los responsables”. “Es importante destacar que el tráfico ilegal de órganos constituye ya un ilícito penal”, recuerda el abogado José Luis Calderón, de Sifer Legal, que considera que la legislación es demasiado ambigua en esta materia. “Más difuso sería hablar de tráfico ilegal de cadáveres, acercándonos más bien al delito de profanación del artículo 526 del Código Penal. Aquí es posible, bajo mi punto de vista, defender una cosa y lo contrario”.

 Sociedad en EL PAÍS

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