El avance de la inteligencia artificial (IA) y la cantidad de posibilidades que ofrece plantea un escenario muy distinto al de 1982, año en el que se aprobó la ley de protección civil de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Por ello, el Ejecutivo considera preciso reformar la legislación para no dejar indefensos a los ciudadanos. El Consejo de Ministros de este martes ha aprobado el proyecto legislativo para blindar este derecho ante el avance de la inteligencia artificial. Por primera vez, se considerará ilegítimo el uso de la voz o la imagen de una persona sin su autorización con fines publicitarios o comerciales empleando la inteligencia artificial, los llamados deepfakes. “Queremos que las reglas del juego se adecúen a la realidad de nuestro tiempo”, ha señalado el ministro de Justicia, Félix Bolaños, tras el Consejo de Ministros. La nueva norma se tramita como ley orgánica, lo que requiere una mayoría absoluta en el Congreso que se antoja difícil de conseguir.
La normativa prevé limitar el uso de imágenes y vídeos hechos con IA
La normativa prevé limitar el uso de imágenes y vídeos hechos con IA
El audio de esta noticia utiliza una voz sintética generada por Inteligencia Artificial y podría tener algunas inconsistencias.


El avance de la inteligencia artificial (IA) y la cantidad de posibilidades que ofrece plantea un escenario muy distinto al de 1982, año en el que se aprobó la ley de protección civil de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Por ello, el Ejecutivo considera preciso reformar la legislación para no dejar indefensos a los ciudadanos. El Consejo de Ministros de este martes ha aprobado el proyecto legislativo para blindar este derecho ante el avance de la inteligencia artificial. Por primera vez, se considerará ilegítimo el uso de la voz o la imagen de una persona sin su autorización con fines publicitarios o comerciales empleando la inteligencia artificial, los llamados deepfakes. “Queremos que las reglas del juego se adecúen a la realidad de nuestro tiempo”, ha señalado el ministro de Justicia, Félix Bolaños, tras el Consejo de Ministros. La nueva norma se tramita como ley orgánica, lo que requiere una mayoría absoluta en el Congreso que se antoja difícil de conseguir.
A diferencia de la ley de protección de los menores en entornos digitales, que tipifica los deepfakes de contenido sexual como delito y prevé penas de hasta dos años de cárcel, el proyecto que aprobado este martes el Gobierno no se centra en el ámbito penal, sino en el civil. Para calcular las indemnizaciones que podrán pedir quienes vean vulnerados sus derechos, el texto fija los criterios para que los jueces ponderen la gravedad de dichas intromisiones: las repercusiones sociales que tenga, si hay reincidencia o la gravedad de las expresiones empleadas son algunas de las variables que se tendrán en cuenta. El órgano judicial deberá determinar la indemnización correspondiente al daño moral, que en ningún caso podrá tener carácter simbólico. Y las condenas por sentencia firme se publicarán en el BOE si lo solicita el perjudicado.
Además de todo lo relativo a la IA, la futura ley del derecho al honor incluye elevar hasta los 16 años la edad a la que los menores podrán dar consentimiento para el uso de su propia imagen, en la línea de lo que también recoge la ley de protección de los menores en entornos digitales. En el caso de los mayores de esa edad, se considerará una “intromisión ilegítima”, aunque hayan dado su consentimiento, cuando se “menoscabe su dignidad o reputación”.
También se podrá prohibir mediante testamento la utilización futura de la propia imagen o voz con fines comerciales o similares, una vez fallecida la persona. La revelación de detalles de un delito por parte de su autor, en el caso de que puedan causar un nuevo daño a la víctima, se considerará una intromisión ilegítima en sus derechos. Algo que aplica, por ejemplo, en los casos de true crime.
Otras de las claves de la nueva normativa son precisamente sus excepciones. Se mantienen las salvedades de la ley de 1982 que se plantearon en su día para garantizar que el derecho al honor sea compatible con el de garantizar la libertad de expresión. Por tanto, no se considerarán intromisiones ilegítimas las grabaciones permitidas por la autoridad competente o la difusión de comunicaciones privadas cuando el contenido tenga carácter noticiable “por referirse a asuntos de interés general”.
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